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El Ayuntamiento recurrirá la sentencia que anula el cese de la secretaria
La alcaldesa, Miriam Andrés, respeta la resolución judicial, pero afirma que le causa "estupor y preocupación" y mantiene que existió una pérdida de confianza
El Ayuntamiento de Palencia recurrirá la sentencia que anula el cese de la secretaria general municipal, María Rosa de la Peña, al considerar que la resolución judicial no responde adecuadamente a los motivos que llevaron a la alcaldesa, Miriam Andrés, a apartarla del puesto el pasado mes de marzo.
La regidora ha anunciado que ordenará la presentación de un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León al entender que la sentencia "no es conforme con la realidad de los hechos" que motivaron el cese y porque sigue considerando justificada la pérdida de confianza técnica en una funcionaria que ocupaba el cargo mediante libre designación.
Andrés ha comenzado su valoración subrayando su respeto a las decisiones judiciales, aunque ha dejado claro que no comparte el fallo. "Por supuesto, respeto la sentencia y las decisiones judiciales, pero ni la compartimos ni, además, me genera otra cosa que estupor y preocupación", ha afirmado.
La sentencia, dictada el pasado 11 de junio por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, declara no ajustada a derecho la resolución de Alcaldía de 12 de marzo de 2026 que acordó el cese de la secretaria general por "pérdida de confianza técnica".
Dos motivos de cese
La alcaldesa ha recordado que la decisión se sustentó en dos cuestiones concretas relacionadas con el ejercicio de las funciones de fe pública y asesoramiento legal reservadas a la Secretaría General.
La primera hace referencia a varios requerimientos remitidos por el Procurador del Común sobre un expediente municipal. Según sostiene Andrés, la secretaria general no le informó de hasta cinco requerimientos ni de una comunicación posterior enviada al Procurador.
La sentencia rechaza este argumento al considerar que no ha quedado acreditada una actuación irregular directamente atribuible a la funcionaria y sostiene que era ajena a la tramitación del expediente.
Sin embargo, la alcaldesa ha mostrado su desacuerdo con esa conclusión. "El juez dice que la secretaria general no intervino en el expediente, cuando la propia demanda de la secretaria general habla de su intervención", ha señalado.
Además, ha criticado que la resolución judicial considere posible que la comunicación remitida al Procurador del Común pudiera tratarse de una actuación "informal o equívoca". "¿Me está diciendo que una comunicación de la secretaria general al Procurador del Común puede ser informal o equívoca? ¿Qué certeza jurídica es esa?", se ha preguntado.
En el comunicado remitido por el Ayuntamiento, Andrés insiste en que el expediente fue tramitado desde la propia Secretaría General y que en él figura incorporado un escrito firmado por la secretaria general en el que se hacía referencia a "reiterados requerimientos", circunstancia que, a juicio de la alcaldesa, evidencia que conocía el procedimiento.
La declaración de bienes de una concejala
El segundo motivo del cese está relacionado con la declaración de bienes presentada por la concejala Laura Lombraña en julio de 2024.
Según la alcaldesa, la secretaria general dio fe de la recepción de ese documento en domingo y fuera de las dependencias municipales, sin que posteriormente se incorporara al expediente electrónico ni se publicara en la web municipal.
Andrés considera especialmente llamativo que la sentencia no entre a valorar algunos aspectos de este asunto. "No dice nada de una posible falsedad documental sobre una declaración de bienes fechada en un domingo y recibida con fe pública fuera de las dependencias municipales", ha afirmado.
Asimismo, ha rechazado que la ausencia de esa declaración en los registros municipales pueda calificarse como una mera apreciación política. "Que esa declaración se metió en un cajón no es un comentario gratuito; es un hecho probado porque no se subió al expediente administrativo", ha sostenido.
La alcaldesa ha señalado que puede aceptar que la normativa no atribuya expresamente a la Secretaría General la obligación de publicar las declaraciones de bienes, pero considera que la desaparición de ese documento del circuito administrativo constituye una irregularidad relevante.
Mientras se resuelve el recurso de apelación, Andrés ha explicado que la situación administrativa de la funcionaria dependerá de los trámites judiciales que se produzcan a partir de ahora. "Las ejecuciones de sentencia, hasta que no son firmes, no son obligatorias", ha indicado.
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