12/08/2026
Absuelven a un hombre acusado de agresión sexual y detención ilegal
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León respalda la sentencia de la Audiencia Provincial
Juicio
Lectura estimada: 2 min.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha procedido a confimar la absolución de un hombre que había sido acusado de los delitos de agresión sexual, detención ilegal, robo con violencia y contra la integridad moral, y ha rechazado el recurso presentado por su expareja, que ejercía la acusación particular.
El tribunal respalda así íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palencia el 11 de febrero de 2025, que absolvió al acusado de todos los cargos al no quedar acreditados los hechos denunciados por su expareja.
Según consta en la sentencia, el acusado mantuvo una relación sentimental con convivencia con la denunciante desde mediados de 2012 hasta febrero de 2020, fecha en la que ella rompió la relación sentimental aunque continuaron viéndose con posterioridad durante algún tiempo.
La mujer denunció que la había agredido sexualmente aprovechándose de su estado de ánimo derivado de las coacciones que sufría.
En el momento de presentar la denuncia en el cuartel de la Guardia Civil la mujer presentaba contusiones y erosiones en varias partes del cuerpo aunque, según la sentencia, no se pudo precisar su causa con absoluta certeza.
La Audiencia de Palencia absolvió al acusado de todos los delitos y la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL considera ahora que la Audiencia realizó una "valoración exhaustiva, razonada y conforme a las reglas de la lógica" de todas las pruebas presentadas, sin que se apreciaran "irracionalidad ni omisiones relevantes" en la motivación de la resolución.
En el recurso, la acusación alegaba un "error en la valoración de la prueba", al entender que la Audiencia no había otorgado el peso suficiente al testimonio de la denunciante ni a los informes forenses.
Sin embargo, el TSJCyL subraya que la Audiencia ya analizó de forma conjunta las declaraciones de ambos, las pruebas periciales, las grabaciones de audio y vídeo, los mensajes de whatsapp y los testimonios de testigos, concluyendo que no existían pruebas suficientes para una condena.
El TSJCyL recalca que la credibilidad del testimonio de la denunciante presentaba "contradicciones" y que no se podía descartar "la existencia de móviles espurios", de modo que el tribunal de primera instancia aplicó correctamente el principio in dubio pro reo.
La resolución advierte de que los tribunales superiores no pueden sustituir la valoración probatoria efectuada por el órgano que presenció directamente las declaraciones en el juicio y recuerda que "toda condena exige una actividad probatoria directa y pública" que en este caso no concurría.
El fallo, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, desestima en su totalidad el recurso de apelación y confirma la sentencia absolutoria de la Audiencia de Palencia. EFE
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