Confirman la condena a dos hermanos de más de 30 años por agresión sexual, robo y secuestro

El TSJCyL rechaza el recurso de la defensa, que alegaba vulneración de garantías, falta de credibilidad de la víctima y el atenuante del consumo de alcohol

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Confirman la condena a dos hermanos de más de 30 años por agresión sexual, robo y secuestro
Foto: Almudena Álvarez (EFE)
El autor esXavi Ramos Pozo
Xavi Ramos Pozo
Lectura estimada: 3 min.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que condenó a más de 30 años de prisión a dos hermanos por secuestrar, agredir sexualmente, robar y humillar a una joven en la localidad palentina de Autilla del Pino.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha desestimado los recursos de apelación presentados por las defensas de los acusados y ha ratificado la resolución dictada en noviembre de 2025 por el tribunal provincial palentino.

La sentencia considera probados los hechos ocurridos el 9 de marzo de 2024, cuando la víctima acudió desde Ávila a Autilla del Pino tras haber contactado previamente con uno de los acusados a través de Instagram.

Una vez en la vivienda, el acusado la violó mediante fuerza física después de que ella rechazara mantener relaciones sin preservativo. Al día siguiente volvió a obligarla a mantener relaciones sexuales. Posteriormente llamó a su hermano, con quien continuó sometiéndola a amenazas, vejaciones y robos.

Ambos la obligaron a realizar transferencias de dinero, la humillaron obligándola a adoptar posturas sexuales y finalmente la trasladaron atada y amordazada a un gallinero, donde la amenazaron con un cuchillo y una motosierra antes de abandonarla allí. La joven consiguió liberarse y escapar hasta una residencia cercana, desde donde se alertó a la Guardia Civil.

Recurso

Las defensas de los dos condenados recurrieron la sentencia alegando varios motivos. El primero de ellos fue la supuesta vulneración de garantías procesales durante la declaración de la víctima ante la Guardia Civil.

Según argumentaban, los agentes no le informaron de su derecho a no declarar contra su pareja, previsto en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al considerar que mantenía una relación afectiva con uno de los acusados.

Sin embargo, el tribunal rechaza este argumento al considerar que en el momento de los hechos no existía una relación de afectividad entre ambos, ya que solo se habían conocido a través de redes sociales y se vieron por primera vez el mismo día en que ocurrieron los hechos.

Otro de los motivos del recurso fue la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y un error en la valoración de la prueba. La defensa se basó en que la víctima modificó su versión durante el juicio oral, donde aseguró que las relaciones sexuales habían sido consentidas y afirmó no recordar el resto de los hechos debido al consumo de alcohol.

El TSJCyL respalda la valoración realizada por la Audiencia Provincial y considera plenamente válida la declaración inicial de la víctima ante la Guardia Civil, que se produjo inmediatamente después de escapar y en la que relató con detalle lo sucedido.

Además, el tribunal subraya que ese testimonio está corroborado por otros elementos de prueba, como las declaraciones de los agentes que recibieron la denuncia y los informes médicos realizados tras los hechos.

La sentencia también explica que el hecho de que la víctima cambiara posteriormente su versión __EMDASH__e incluso iniciara una relación sentimental con uno de los acusados__EMDASH__ no invalida necesariamente su denuncia inicial ni los hechos acreditados durante la investigación.

La Sala también rechaza el argumento de la defensa que solicitaba aplicar una atenuante por embriaguez. El tribunal señala que no existe prueba de que el consumo de alcohol afectara de forma relevante a las facultades del acusado en el momento de los hechos ni que existiera una alteración que redujera su responsabilidad penal

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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