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La justicia impide que Dueñas retire la Cruz de los Caídos
Considera que se trata de símbolos cristianos que no suponen una exaltación de la dictadura
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palencia ha dado la razón a la Fundación Española de Abogados Cristianos y ha anulado la decisión del Ayuntamiento de Dueñas de retirar la cruz y la estatua del Sagrado Corazón de la plaza de la Paz de la localidad.
La sentencia considera que el acuerdo municipal es "disconforme con el ordenamiento jurídico" y condena en costas tanto al consistorio como a Izquierda Unida, que compareció como parte codemandada.
En su resolución, el magistrado sostiene que no ha quedado acreditado que el conjunto escultórico suponga una exaltación de la dictadura española ni de sus dirigentes.
El fallo subraya que "la cruz latina es el emblema, por antonomasia, de la cristiandad" y que la figura del Sagrado Corazón "constituye un símbolo cristiano que de ningún modo pudo apropiarse en exclusiva el caudillo".
Añade además que la mención a los "mártires" debe interpretarse como "estricto recuerdo privado", descartando así que se trate de un elemento contrario a la memoria democrática.
La sentencia analiza también la inscripción con el nombre de José Antonio Primo de Rivera, fundador de Falange. El juez concluye que, aunque su figura fue utilizada por el régimen franquista, no puede entenderse como un elogio ni como un elemento de enaltecimiento, ya que fue ejecutado en 1936, antes de la instauración de la dictadura.
Por ello, estima que no procede justificar la retirada del monumento en virtud de la Ley de Memoria Democrática.
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha celebrado la decisión y ha defendido que "la cruz es un símbolo cristiano. No se puede justificar la retirada de símbolos religiosos por la memoria histórica".
"Cada vez tenemos más sentencias en esta dirección y vamos a seguir defendiendo cada cruz que quiera ser eliminada", añade en un comunicado que recuerda otros procesos similares en distintas localidades españolas.
El recurso contencioso se presentó contra el acuerdo adoptado en noviembre de 2024, a propuesta del grupo municipal IU-Podemos, que fue aprobado con un voto a favor y nueve abstenciones.
El consistorio alegó la aplicación de la Ley de Memoria Democrática, mientras que la asociación recurrió argumentando que se trataba de un monumento de carácter religioso y no político.
La resolución, fechada el 29 de septiembre, no es firme y cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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