El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que la sanción impuesta por la empresa era desproporcionada
Confirman el despido improcedente de un trabajador de Renault con 22 años de antigüedad
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que la sanción impuesta por la empresa era desproporcionada
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha procedido a desestimar el recurso presentado por Renault España contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Palencia que declaró improcedente el despido disciplinario de un empleado con más de dos décadas en la factoría, al considerar que la sanción impuesta era desproporcionada.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el tribunal subraya que en los 22 años de relación laboral el trabajador no había recibido ninguna amonestación escrita y que los hechos probados, aunque constitutivos de infracciones laborales, "carecen de la gravedad e intensidad exigida para justificar la sanción máxima del despido".
Según consta en la resolución, Renault acusó al empleado de haber provocado una avería valorada en 749 euros al lavar un birlocho en la zona de lavadero, además de conducirlo con un cigarro en la mano, sin cinturón de seguridad y sin enganchar las cadenas de seguridad.
La Sala admite que esas conductas podrían encajar en faltas graves, pero no alcanzan la entidad suficiente para una sanción de despido disciplinario que "constituye la máxima sanción prevista en el ordenamiento jurídico laboral y, como tal, debe reservarse exclusivamente para aquellos comportamientos del trabajador que supongan una quiebra grave y culpable de sus obligaciones contractuales".
El fallo recuerda la doctrina jurisprudencial de la "teoría gradualista", que exige ponderar las circunstancias del caso y aplicar proporcionalidad entre la falta y la sanción.
"No puede pretenderse que unos hechos puntuales, sin consecuencias lesivas acreditadas, cometidos por un trabajador con trayectoria intachable, constituyan un incumplimiento tan grave y culpable como para justificar la extinción del contrato", señala la sentencia.
El TSJCyL confirma así la improcedencia del despido y mantiene la condena a Renault a optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle con 59.484 euros.
No obstante, autoriza a la empresa a imponerle una sanción adecuada como falta grave, siempre que no haya prescrito.
Contra esta resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. EFE
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