El Ministerio de Sanidad denunció actividad fraudulenta por parte de diversas cuentas aparentemente falsas que generan interacciones masivas en publicaciones concretas de la citada cuenta.
¿Por qué sigo recibiendo spam telefónico si está prohibido?
La Asociación Española de Consumidores advierte sobre las excepciones tras la modificación de la ley
Apenas horas después de la entrada en vigor, el pasado jueves, de la modificación del artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones, que reconoce el derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales, la Asociación Española de Consumidores recibía en sus canales de consultas más de un centenar de consultas y reclamaciones referentes a este asunto.
Y es que la legislación no ha llegado a eliminar el spam telefónico al que estamos sometidos los consumidores, según señalan desde esta entidad.
Desde el punto vista de ASESCON, la normativa cuenta con distintas posibilidades por las que las empresas, a modo de excepción, puede continuar con esta actividad de marketing agresivo.
En primer lugar, pueden seguir con las llamadas si el usuario ha dado su consentimiento expreso. Esto se produce en los consentimientos que se dan en contratos o en internet.
Otra excepción es la del "interés legítimo", por el que, por ejemplo, una empresa de telemarketing puede ampararse en él cuando se trata de un cliente que ya tiene una relación contractual con la compañía y se alega que es una comunicación de seguridad para evitar el fraude de una compañía suplantadora y, de paso, vendernos un producto.
Ante esta situación, desde ASESCON recomiendan cancelar inmediatamente esos datos al recibir la llamada y, en el caso de persistir, realizar denuncia a través de esta organización por medio del mail asescon.consultas@gmail.com para ser tramitada ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Finalmente, la Asociación Española de Consumidores pide a las Administraciones Públicas con competencia en la materia que realicen inspecciones para comprobar el cumplimiento de la normativa, analizando los consentimientos de los consumidores y las grabaciones que se tienen que realizar.
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