Castilla y León activa la cuarta alerta del verano por riesgo extremo de incendios: qué está prohibido hacer

El aviso entra en vigor este martes y se mantendrá hasta el día 31 inclusive, dado el cambio meteorológico desfavorable que se avecina

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Castilla y León activa la cuarta alerta del verano por riesgo extremo de incendios: qué está prohibido hacer
Incendio en Santa María del Tiétar y Casillas, en Ávila. (Foto: Ical)
El autor esDaniel Bajo Peña
Daniel Bajo Peña
Lectura estimada: 2 min.

Castilla y León estará del 28 al 31 de julio inclusive en alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales. La Junta publicará la resolución oficial este martes. Se trata de la cuarta decisión en este sentido aprobada este verano por la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

Las previsiones meteorológicas apuntan a un cambio desfavorable de las condiciones atmosféricas por el establecimiento de una dorsal anticiclónica sobre la Comunidad, que provocará temperaturas máximas de entre 36º y 39º, humedades relativas mínimas inferiores al 10%, vientos con intensidades de entre 20 y 35 kilómetros por hora y rachas de hasta 45 kilómetros por hora. Además, el viernes 31 de julio se prevén tormentas en el norte de Castilla y León.

Los índices de peligro de incendios forestales elaborados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y por el operativo INFOCAL sitúan el riesgo entre muy alto y extremo durante todo el periodo, manteniéndose muy elevada la probabilidad de ignición y la capacidad de propagación del fuego.

Durante el periodo de vigencia de la alerta quedan prohibidas las siguientes actividades, de aplicación en los montes y en la franja de 400 metros de ancho que los circunda como perímetro de protección:

  • Encender fuego en el monte y en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las habilitadas para ello.
  • Utilizar barbacoas en espacios abiertos, incluidas las autorizadas.
  • Realizar cualquier uso del fuego amparado por autorizaciones previamente concedidas, que quedan suspendidas.
  • Introducir o utilizar material pirotécnico y lanzar cohetes o cualquier otro artefacto que contenga fuego.
  • Utilizar maquinaria en el monte y en la franja de 400 metros que lo circunda cuyo funcionamiento genere fuego, deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, salvo en actuaciones de emergencia o de interés general debidamente comunicadas y autorizadas.
  • Además, como medida preventiva complementaria, queda prohibido entre las 12:00 y las 20:00 horas el uso de maquinaria autopropulsada agrícola y forestal en el monte y en los terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal.
  • Esta restricción afecta, entre otras actividades, a la cosecha y el empacado de forraje o cereal en terrenos de secano, así como al uso de skidders, procesadoras y desbrozadoras.

La Junta hace un llamamiento a la responsabilidad de toda la ciudadanía para que extreme la prudencia en cualquier actividad que desarrolle en el medio natural y en su entorno, evitando cualquier conducta que pueda originar un incendio forestal. Asimismo, recuerda la importancia de comunicar de inmediato cualquier conato o incendio al teléfono de emergencias 112.

10 Comentarios

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usuario anonimo 7/31/2026 - 12:49:23 PM
¿Por qué motivo los helicópteros militares no disponen de helibaldes y se incorporan a apagar los fuegos y proteger los núcleos de población? ¿Por qué no se da a los soldados un batefuego, rastrillos forestales, palas, azadas motosierras y demás herramienta de mano para contribuir a crear desbroces/cortafuegos junto a todos los bulldozer de Ingenieros? ¿Qué hace el Gobierno y el Ministerio de Defensa?
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usuario anonimo 7/30/2026 - 9:57:48 AM
Los Ayuntamientos deben de poner en su municipio, señalización en los caminos que indiquen si NO tienen salida y cual es la salida a tomar.
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usuario anonimo 7/28/2026 - 11:37:06 AM
Los pueblos y viviendas aisladas deben de mantener una “línea de cortafuego” alrededor de los mismos mediante desbroce no inferior a 60m para que esté libre de vegetación baja y material combustible, los árboles podados hasta una altura de 2m mínimo desde el suelo y hacer clareo de sus copas y si es preciso su tala si están juntos, hacer las obras precisas para disponer de hidrantes por el perímetro de los pueblos, y las viviendas con “jardín” deben de disponer de manguera de 15 o 19mm con boquilla y aspersor metálico de impacto con una longitud que permita sacar la manguera a 15m fuera de la propiedad, mantener limpias las lindes de los caminos de vegetación. Es conveniente sustituir los setos naturales de cierre de las fincas por setos artificiales ignífugos (clase B mínimo). Es hora de que los pueblos dispongan de material contra incendios y de su plan contra incendios.
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usuario anonimo 7/28/2026 - 11:19:00 AM
Las Diputaciones y la JCyL deben de dotar a las Agrupaciones de Protección Civil de los pueblos, de una pick-up de doble cabina, de primera intervención contra el fuego, equipada con un depósito de agua de unos 600 litros, devanadera con manguera de 10mm y 50m con lanza 3 efectos, una bomba de alta presión y con mochilas y herramientas manuales de extinción.
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usuario anonimo 7/28/2026 - 11:00:52 AM
Va siendo hora de que en los Ayuntamientos de todos los pueblos rurales, se disponga de un local de Equipos de Emergencias, donde se almacenen un número determinado de batefuegos, azadas forestales, mochilas de extinción, palas, picos, rastrillos forestales, desbrozadoras con cabezal de alambre de acero, mangueras de 25mm y 30m con lanza de 3 efectos y lanza monitor oscilante (dejar la manguera e irse), guantes de cuero, gafas, mascarillas FFP2, sierras de poda, tajamatas con mango largo, hachas de dos manos, llaves para hidrantes, etc., esto como material mínimo.
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