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Acuerdan un año de cárcel para cada uno de los cinco acusados de insultar a Vinícius en Valladolid
Según las conclusiones provisionales de conformidad de la Fiscalía, que deberán ser ratificadas el próximo 21 de mayo en la Audiencia de Valladolid
Cada uno de los cinco acusados de insultar a Vinícius Jr en el partido de fútbol disputado el 30 de diciembre de 2022 en el Estadio José Zorrilla de Valladolid ha asumido la pena de un año de prisión por un delito de odio y el pago de una multa de 1.620 euros.
Según las conclusiones provisionales de conformidad de la Fiscalía, que deberán ser ratificadas el próximo 21 de mayo en la Audiencia de Valladolid, los hechos ocurrieron durante el encuentro entre el Real Valladolid CF y el Real Madrid CF, correspondiente a la decimoquinta jornada de LaLiga Santander.
Fue en torno al minuto 88 de ese partido de liga de Primera División, con ocasión de la sustitución del jugador del equipo visitante Vinicius Jr, cuando el jugador se dirigía al banquillo visitante por la zona exterior del terreno de juego y los investigados profirieron las expresiones insultantes.
Esos insultos, "proferidos con la indudable intención de humillar y lesionar la dignidad del jugador por evidentes motivos racistas, resultaron documentados por varias grabaciones efectuadas por aficionados que presenciaban el encuentro desde distintos puntos del graderío" y fueron publicadas en redes sociales.
Tales expresiones tuvieron gran repercusión pública a nivel nacional e internacional y dieron lugar a la apertura frente a los acusados de expedientes administrativos de sanción actualmente suspendidos por la Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
Vinicius ha renunciado a ser indemnizado por el agravio sufrido por estos hechos, mientras los acusados han presentado escrito reconociendo los hechos con el componente racista de sus expresiones y disculpándose por los mismos.
Por acuerdo con las acusaciones, han asumido no acudir a partidos de fútbol en estadios públicos durante el periodo de suspensión de la condena.
Los hechos constituyen cinco delitos de odio y contra la discriminación, por lo que cada encausado será condenado a un año de prisión, el pago de una multa de nueve meses a razón de seis euros diarios, y la inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior a tres años a la duración de la pena de privación de libertad.
Está previsto comunicar la sentencia que se dicte a la comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, a efecto de los expedientes administrativos incoados.
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