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Publicadas las condiciones para la quema de rastrojos en el entorno agrario
Las pequeñas explotaciones deberán presentar una comunicación en la sede electrónica de la Administración; en las grandes, un informe administrativo
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha publicado las condiciones relativas a la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, para cumplir con la Ley 7/2022, de 8 de abril, relativa a los residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Así, y según figura en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) se establece que los titulares de pequeñas y microexplotaciones agrarias que opten por la eliminación mediante la quema de los residuos vegetales generados en el entorno agrario, siempre que se encuentren a más de 400 metros de un monte de la Comunidad de Castilla y León, presentarán la comunicación de acuerdo con lo indicado en el fundamento de derecho quinto, accediendo al modelo de comunicación disponible en la sede electrónica de la tramitación de la Junta.
No obstante, la eliminación mediante quema de los residuos vegetales generados en el entorno agrario en los supuestos de empresas que no ostenten la condición de pequeñas o microexplotaciones agrarias, requerirá la previa solicitud de autorización, adjuntando informe técnico acreditativo de la utilización de la quema como medida fitosanitaria para la eliminación de los residuos vegetales generados en el entorno agrario cuando no existan otros medios para evitar la propagación de plagas.
En todo caso, las quemas se realizarán de conformidad con la normativa aplicable, siguiendo el procedimiento y condicionado que en su caso establezca la autoridad competente para la prevención y extinción de incendios.
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