Confiman 15 años de cárcel para un padre por agredir sexualmente a su hija

El TSJCyL ratifica la condena por violencia doméstica, amenazas y trato degradante a sus cuatro hijos en el domicilio familiar

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Confiman 15 años de cárcel para un padre por agredir sexualmente a su hija
El Tribunal Superior de Justicia, con sede en Burgos.
El autor esAdrián Gil Bregón
Adrián Gil Bregón
Lectura estimada: 4 min.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado íntegramente el fallo de la Audiencia Provincial de Palencia, que impone una pena de 15 años y tres meses de cárcel a un hombre por los delitos de agresión sexual continuada hacia su hija menor, violencia doméstica habitual, amenazas y trato vejatorio contra sus cuatro hijos en el domicilio familiar de la capital palentina.

El alto tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palencia el 12 de diciembre de 2025 y la confirma íntegramente, según el auto facilitado por el Tribunal de Justicia de Castilla y León.

Los hechos juzgados por la Audiencia tuvieron lugar en el domicilio familiar en Palencia, donde vivían desde septiembre de 2022 el condenado y sus cuatro hijos, un chico mayor, una niña menor y dos mellizos, niño y niña menores, mientras que la madre se quedó en Perú.

La sentencia recoge que el mayor de ellos trabajaba como camarero para mantener a toda la familia mientras la hija mayor, a la que agredía sexualmente desde los ocho años en Perú, obligándola a mantener relaciones sexuales tres o cuatro veces por semana, se encargaba de todas las tareas de la casa ayudada por sus hermanos menores.

Según consta en la sentencia el acusado trabajaba esporádicamente y cuando no lo hacía permanecía en casa jugando a videojuegos o viendo la televisión y consumiendo bebidas alcohólicas de forma abusiva, por lo que se volvía especialmente agresivo y violento, sobre todo con los dos hijos mayores.

Además mantenía sometidos a sus cuatro hijos psicológica y físicamente, con una actitud obsesiva hacia ellos, les manipulaba diciendo que se iba a suicidar, no les permitía relacionarse con otras personas y les agredía y golpeaba con frecuencia, sobre todo a los dos mayores.

Los dos hijos mayores denunciaron los hechos en la Policía Nacional en abril de 2024 después de una fuerte discusión en que el padre les golpeó y les llegó a amenazar con un cuchillo de cocina.

La Policía Nacional detuvo al padre y pocos días después el Juzgado de Instrucción 7 de Palencia dictó auto por el que se acordaba la prisión comunicada, provisional y sin fianza del acusado, y la Junta de Castilla y León asumió la tutela de los tres hijos menores.

La Audiencia de Palencia condenó al hombre a once años y seis meses de cárcel por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a su hija menor de 16 años, con la atenuante de embriaguez; a dos años de cárcel por un delito de violencia doméstica habitual a sus cuatro hijos en el domicilio común; a siete meses y quince días de prisión por tres delitos de maltrato sobre la hija mayor; a seis meses e prisión por un delito de trato a la hija mayor; y a siete meses y quince días de prisión por un delito de violencia física en el ámbito familiar.

Además, en concepto de responsabilidad civil, se le condenó a indemnizar a sus hijos mellizos con 2.000 euros cada uno y a la hija mayor con 14.000 euros.

La Audiencia tuvo en cuenta la atenuante de embriaguez y acordó el cumplimiento integro de la pena de prisión impuesta y su expulsión de España una vez cumplida.

El TSJCyL ha confirmado íntegramente las penas al considerar que "todo el material probatorio ofrece una versión sólida, coherente y dotada de corroboración objetiva".

"No se aprecia vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia, debiendo confirmarse las conclusiones fácticas alcanzadas por la Audiencia Provincial y haciéndose propio el relato de hechos probados", señala la sentencia.

En relación con el delito de agresión sexual a la hija mayor, se consideran acreditados los hechos por la declaración de la víctima, la declaración testifical de su hermano, los informes forenses y el informe del Instituto de medicina legal. "Las pruebas practicadas permiten apreciar la continuidad delictiva prevista en el artículo 74 del Código Penal", señala la sentencia.

"La víctima ha relatado que los actos sexuales se repetían varias veces por semana y que esta situación se prolongó durante varios años de su vida", continúan los magistrados que inciden en que el relato de la víctima es "coherente, persistente y está corroborado por otros elementos objetivos".

También se consideran suficientemente probados los delitos de maltrato y de violencia doméstica habitual a los cuatro hijos.

Por último se rechaza la aplicación de la eximente incompleta de embriaguez al entender que ha quedado probado que el acusado presenta una dependencia alcohólica y que, en el momento de los hechos, se encontraba bajo los efectos de un consumo abusivo de alcohol.EFE

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