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El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente los recursos de los expresidente andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán contra sus condenas por prevaricación y malversación, respectivamente, y ha ordenado a la Audiencia de Sevilla dictar un nuevo fallo "más respetuoso con los derechos fundamentales infringidos".
En su sentencia por el caso ERE, publica EFE, ratificada después por el Tribunal Supremo, la Audiencia de Sevilla condenó a Chaves a la pena de nueve años de inhabilitación especial y a Griñán a seis años y dos días de cárcel y a quince años de inhabilitación, si bien no ha llegado a ingresar en prisión debido a la enfermedad que padece.
Al revisar sendos recursos, el TC ha considerado vulnerado el derecho a la legalidad penal de Chaves y Griñán, y en el caso de este último, también a la presunción de inocencia, en las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por las que resultaron condenados.
Respecto al delito de prevaricación, el tribunal, de acuerdo con lo sostenido por el Fiscal, ha estimado que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva de un delito de prevaricación al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno.
En cuanto a la malversación de caudales públicos, la sentencia señala que Griñán fue condenado por tal delito sin que los órganos judiciales hayan argumentado que los hechos imputados fueran cometidos por él, motivo por el que dictaminan que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
Por todo ello, el TC ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo, recoge EFE.
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