Una medida cautelar impuesta por el juez Peinado que ya ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid
Los gastos de guardería serán deducibles en el IRPF aunque el centro no sea educativo
Elimina este requisito, que impedía a la mayoría de los contribuyentes a acceder a la desgravación, ya que la mayoría de las guarderías no cuenta con esa acreditación
El Tribunal Supremo ha dictaminado que la deducción de maternidad podrá ampliarse en hasta 1.000 euros anuales por gastos de guardería aunque el centro no cuente con la autorización de centro educativo, un requisito que impedía a la mayoría de los contribuyentes acceder a esta desgravación.
En una sentencia del pasado 8 de enero publicada este viernes, y que recoge EFE, el Supremo unifica el criterio sobre la deducción de los gastos de custodia en guardería para menores de tres años -en vigor desde 2018 y que asciende hasta un máximo de 1.000 euros anuales- y pone fin a la interpretación restrictiva de la administración tributaria.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria limitaba la aplicación de esta extensión de la deducción de maternidad a los casos en que el centro contara con autorización como centro educativo otorgada por la administración educativa, algo de lo que carecen la mayoría de las guarderías.
Esta restricción se basaba en una interpretación de la ley del IRPF por la que solo pueden obtener la deducción los contribuyentes que presenten gastos en centros que pueden emitir información fiscal, algo que hacen los centros educativos pero no las guarderías.
El Supremo, en cambio, entiende que ese requisito no figura en la ley del IRPF y, por lo tanto, serán deducibles en el IRPF los gastos tanto de guarderías como de centros de educación infantil, dentro del límite legal de 1.000 euros anuales.
La ley "en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia", argumenta, aunque sí puntualiza que los centros deben estar autorizados para la actividad de custodia de menores.
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