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El Procurador del Común echa por tierra el cobro distinto en piscinas a no empadronados
Apoyándose en una reciente sentencia del Supremo, pide a los municipios que modifiquen las ordenanzas para equiparar las tarifas por el uso de estas instalaciones
El Procurador del Común, Tomás Quintana, ha reiterado, ahora con el apoyo de una reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que "los municipios no pueden establecer tarifas diferenciadas a personas empadronadas y no empadronadas por la utilización de piscinas públicas".
"A lo largo de los últimos tres años han sido numerosas las quejas recibidas a causa de la diferencia de cobro a los usuarios de piscinas municipales y, en menor medida, otras instalaciones deportivas", ha indicado, exhortando a los municipios a que modifiquen las correspondientes ordenanzas con objeto de equiparar las tarifas exigidas a las personas empadronadas y no empadronadas por la utilización de esos servicios.
"Un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas", ha indicado en relación a una sentencia de 20 de julio.
Por ello, ha instado a modificar las tarifas con la finalidad de ajustarlas al principio de igualdad.
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