El TSJCyL eleva de 56.600 a 222.800 euros el justiprecio de una finca afectada por las obras de la línea y obliga a Adif a abonar intereses desde 2021
La Justicia cuadruplica el valor de una expropiación para el AVE a Cantabria
El TSJCyL eleva de 56.600 a 222.800 euros el justiprecio de una finca afectada por las obras de la línea y obliga a Adif a abonar intereses desde 2021
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha cuadruplicado la indemnización que debía percibir una cooperativa por la expropiación parcial de una finca en la provincia de Palencia para las obras de la línea de alta velocidad, al elevar el justiprecio desde los 56.632,79 euros fijados inicialmente por el Jurado Provincial de Expropiación hasta los 222.815,84 euros.
La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por Lider Sociedad Cooperativa contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Palencia, al considerar que la valoración realizada no reflejaba adecuadamente el valor del suelo ni algunos de los perjuicios derivados de la expropiación.
La actuación afectó a una parcela de 26.564 metros cuadrados, de la que fueron expropiados 11.987 metros, el 45,12% de su superficie, para la ejecución de la línea del AVE a Cantabria, promovida por Adif.
Aunque la cooperativa reclamaba inicialmente más de 335.000 euros, el tribunal ha revisado los informes periciales y ha fijado una cuantía intermedia tras corregir distintos criterios técnicos empleados en la valoración.
En concreto, la Sala modifica el valor atribuido al suelo, que establece en 11,24 euros por metro cuadrado, y revisa también diversos conceptos de la indemnización, entre ellos el demérito que sufre la parte de la finca que no fue expropiada, la rápida ocupación de los terrenos y los costes de adaptación de los sistemas de riego.
La resolución recuerda que las valoraciones realizadas por los jurados provinciales de expropiación gozan de una presunción de acierto, aunque esta puede ser desvirtuada mediante informes periciales suficientemente fundamentados, como entiende que ha ocurrido en este caso.
Además de fijar el nuevo justiprecio, la sentencia reconoce el derecho de la cooperativa a percibir los intereses legales correspondientes desde la ocupación de los terrenos, producida en junio de 2021.
La Sala no impone las costas del procedimiento a ninguna de las partes, al estimar solo parcialmente el recurso, y la resolución aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo si concurren los requisitos legales.
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