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La justicia desautoriza a las exmonjas de Belorado a inscribir los monasterios como asociaciones
La sentencia señala que las exmonjas no han sido obligadas a revelar sus creencias religiosas y que la administración ha actuado respetando su derecho a la libertad religiosa
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha inadmitido la demanda que las clarisas cismáticas de Belorado habían interpuesto para transformar las entidades monásticas pertenecientes a la Iglesia católica en asociaciones civiles culturales e impugnar así el nombramiento del comisario pontificio como administrador y representante legal de los monasterios, publica EFE.
La sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJM con fecha del 11 de junio de 2025 inadmite el recurso presentado por Laura García de Viedma Serrano, exabadesa de Belorado, y las asociaciones civiles que las exmonjas cismáticas habían constituido contra el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y contra el Ministerio del Interior.
El motivo de esta demanda fue el hecho de que estos ministerios no admitieron el registro de estas entidades y, por tanto, aceptaban el papel del arzobispo de Burgos, Mario Iceta, como comisario pontificio.
El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes reafirmó la validez del nombramiento del comisario pontificio como administrador y representante legal de los monasterios, mientras el Ministerio del Interior defendió la imposibilidad de inscribir asociaciones civiles provenientes de la transformación de entidades religiosas al ser un procedimiento que no es conforme a derecho, ya que el ordenamiento jurídico reconoce el derecho canónico como derecho estatutario.
Las resoluciones reconocen el derecho de las exmonjas a separarse de la Iglesia Católica y a formar nuevas asociaciones o confesiones religiosas, pero niegan la posibilidad de transformar los monasterios en asociaciones civiles.
Esto se debe a que los monasterios son entidades religiosas vinculadas jerárquicamente a la Iglesia Católica y regidas por el derecho canónico, el cual no permite su transformación en entidades civiles ni que éstas puedan ser titulares del patrimonio de los monasterios sin autorización de la Santa Sede.
Además, recoge EFE, la sentencia establece que, al separarse de la Iglesia formalmente el 8 de mayo de 2024, las exmonjas cismáticas pierden la capacidad de constituirse en capítulo conventual y de representar legalmente los monasterios y, por tanto, carecen de capacidad para tomar decisiones en nombre de estas entidades canónicas.
La sentencia también señala que las exmonjas no han sido obligadas a revelar sus creencias religiosas y que la administración ha actuado respetando su derecho a la libertad religiosa.
Asimismo, considera que no se ha demostrado una vulneración del principio de igualdad ni se ha vulnerado el derecho de asociación que ha sido siempre respetado. El Tribunal impone las costas procesales a las denunciantes.
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La sentencia señala que las exmonjas no han sido obligadas a revelar sus creencias religiosas y que la administración ha actuado respetando su derecho a la libertad religiosa