De frente y por derecho

De frente y por derecho

Por Iluminado Prieto

Cuando el Juez no conoce el Derecho: vergüenza ajena


Ha prevaricado, motivo: su ignorancia inexcusable. Dice el artículo 447 del Código Penal ‘El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años’. Ha dictado la resolución consciente de su ignorancia, a sabiendas y, lavándose las manos, como antaño hizo Pilatos, creo, patrón de los jueces, elude su deber.

La resolución a dictar no es susceptible de recurso, se le ha planteado una cuestión prejudicial, en consecuencia, antes de su dictado, dice el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, está obligado a someter la cuestión, a la remisión de la cuestión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Ese Tribunal de Justicia admite excepciones a la obligación de remisión, se conocen como la doctrina del" acto claro" y del "acto aclarado". Sabemos que llueve sobre mojado pues en la página 173 del libro titulado "Derecho procesal europeo", Signes de Mesa, Juan Ignacio, Director, editorial Iustel, 2ª  edición Madrid, 2024, siendo los autores del capítulo correspondiente Sara Iglesias Sánchez y Cristian Oró Martínez, ella fue y él es Letrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, leemos: "La aplicación práctica de los criterios mencionados no ha estado exenta de crítica, al haber sido considerados de muy difícil aplicación para los jueces nacionales. Por otra parte, no ha sido infrecuente la aplicación incorrecta de esta doctrina por parte de algunos órganos jurisdiccionales para evitar recurrir al mecanismo de la cuestión prejudicial".

Nuestro Tribunal Constitucional recoge esas excepciones a la obligación de remisión al TJUE de cuestión prejudicial suscitada de parte, así en la STC  58/2004, de 19 de abril. (BOE núm. 120, de 18 de mayo de 2004) ECLI:ES:TC:2004:58, dice: "Ahora bien, esta obligación de plantear la cuestión prejudicial desaparece, aun tratándose de decisiones de órganos jurisdiccionales nacionales que no son susceptibles de un recurso judicial conforme al Derecho interno, tanto cuando la cuestión planteada fuese materialmente idéntica a otra que haya sido objeto de una decisión prejudicial en caso análogo (SSTJCE de 27 de marzo de 1963, asuntos Da Costa y acumulados, 28 a 30/62; y de 19 de noviembre de 19991, asunto Francovich y Bonifaci, C-6 y 9/90), como cuando la correcta aplicación del Derecho comunitario puede imponerse con tal evidencia que no deje lugar a ninguna duda razonable sobre la solución de la cuestión planteada (STJCE de 6 de octubre de 1982, asunto Cilfit, 283/81)".

Los asuntos Da Costa, Francovich y Bonifaci y Francovich y Cilfit, son los asuntos canónicos, los de referencia con relación a la excepción de la obligación de la remisión de la cuestión prejudicial al TJUE, conocidas por todo jurista que "conozca "algo de la cuestión prejudicial, y, con las referencias indicadas en el texto anterior, sin problema alguno, se localizan en Curia, la web del TJU y se citan así:

Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de marzo de 1963, C-28/62, ECLI:EU:C:1963:6

Sentencia de 6 de octubre de 1982, Cilfit y otros, C-283/81, ECLI:EU:C:1982:335

Sentencia de 19 de noviembre de 1991, Francovich y Bonifaci /Italia, C-6/90, ECLI:EU:C:1991:428

La resolución de este hombre, a la sazón juez pues aprobó una oposición en su juventud, recoge lo siguiente: Es doctrina reiterada del TJUE por lo que basta con citar la STJUE de 26 de octubre de 2006, que dijo: "Según jurisprudencia reiterada...".

Dice doctrina reiterada, no indica sentencia alguna, dice sentencia de 2006, las canónicas son de 1963, 1982 y 1991, C-28/62; C-283/81; C-6/90. Esa falta de referencias jurisprudencial es una absoluta falta de respeto profesional a quien esto escribe y una absoluta falta de profesionalidad con relación a quien esto escribe y su cliente.

El día 26 de octubre de 2006 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó 25 sentencias. Cumpliendo el requisito de procedibilidad para acudir en amparo constitucional, en el escrito de solicitud de aclaración y complemento presentado hubo que decir: "Quizás sea la premura para la redacción de este escrito, ..., y en la lectura de esas 25 sentencias el texto reproducido en el auto se haya podido pasar, o quizás es que tal texto corresponda a cualquier otra sentencia de cualquier otro día, o no se corresponde con sentencia alguna del TJUE. Curia, la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea recoge el cómo se citan las sentencias".

De vergüenza, de vergüenza ajena. Pilatos se lavó las manos, pasó el asunto a terceros y, para la historia quedó como un hombre limpio. Este juez se lavó las manos y se sumó a la lista de los órganos jurisdiccionales que han aplicado de forma incorrecta la doctrina del "acto claro" y del "acto aclarado" para evitar recurrir al mecanismo de la cuestión prejudicial. Uno de los nuestros, recordemos. 

El cliente, con miedo al juez, a los jueces que todos se conocen, con asuntos judiciales pendientes, no quiere plantear una querella criminal por una prevaricación de libro. Vienen los recuerdos de la España casposa del final del franquismo. Aunque perdamos, bajemos la cabeza ante quienes tienen algún poder.

Cabe otra opción:

"El sistema de la orden es universalmente reconocido. Es sin duda en los ejércitos donde mejor se ha consolidado. Pero también en muchos otros ámbitos de la vida civilizada están dominados y marcados por la orden. La muerte como amenaza es la moneda del poder. En este caso es fácil colocar una moneda sobre otra y acumular enormes capitales. Quien quiera ejercer algún control sobre eses poder, deberá mirar de hito en hito y sin miedo la orden, y encontrar los medios para despojarla de su aguijón". Último párrafo de ‘Masa y poder’ de Elías Canetti.