Por despido, una demanda ante el TEDH
Llama por teléfono, lo hace por indicación de una colega, quizás podamos ayudarla. Ha finalizado el camino procesal interno, el Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo, cree posible una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Es un asunto laboral, la defensa ante los tribunales ordinarios la llevó un abogado, ante el Tribunal Constitucional otro. Aporta la documentación.
El gotelé, esa pintura que cubre las imperfecciones de las paredes de las casas. La casa se reformaría, suelos, puertas, ventanas y, las paredes. En el hall, el pintor parecía no estar atento a la conversación, miraba a uno y otro lado, era molesto; mi padre le preguntó, - no nada, contestó y, más tarde le volvió a preguntar, contestó - es el gotelé, está muy mal tirado. Nos sorprendió. Denigrar el trabajo previo, hecho por otro, con ánimo de conseguir un trabajo posterior, es mi acepción desde la mocedad del gotelé. No soy el del gotelé.
Estudio la documentación, carta de despido, demanda, sentencia, recurso, sentencia, recurso, sentencia y la pertinente nulidad, demanda de recurso de amparo, providencia. En mi mesa, el trabajo de dos abogados, tres sentencias y una providencia de inadmisión del recurso de amparo.
Junto a otras personas fue contratada por una Administración Pública en cuya carta de servicios aparece el que es objeto del contrato celebrado bajo la rúbrica de obra o servicio determinado. Una forma "legal" de incumplir la legislación vigente y el mandato constitucional de políticas orientadas al pleno empleo (art. 40.1 CE): creada o no una plaza en una Administración, se crea un puesto de trabajo para realizar o apoyar un trabajo cotidiano de esa Administración.
Pasa un año, el contrato se prorroga. Hay divergencias laborales, se da por concluido el servicio determinado. La demanda, con fundamentos de derecho del Estatuto de los Trabajadores, pretende la declaración de despido nulo y subsidiariamente improcedente. La sentencia inadmite la conclusión del servicio objeto del contrato, declara el despido y lo califica como improcedente. La nulidad supondría para la trabajadora la reincorporación al puesto de trabajo y dadas las circunstancias de selección inicial para el trabajo, la posibilidad de obtener un trabajo de tiempo indefinido. Se recurre como se ha dicho.
El Tribunal Constitucional en su providencia dice no tener el recurso de amparo especial transcendencia constitucional. De las demandas presentadas, las admitidas no llegan al 3%.
Mimbres con las que trabajar. Punto de partida: la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada; la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en C-103/18, la pregunta en el Parlamento Europeo con solicitud de respuesta escrita E-004472/2021 sobre la inaplicación de esa Directiva en España y la respuesta dada en nombre de la Comisión Europea, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
¿Debieron los jueces españoles tener en cuenta si la trasposición de esa Directiva al ordenamiento interno en el Estatuto Básico fue correcta? ¿Si el texto vigente al momento del Estatuto de los Trabajadores con relación al asunto fue interpretado o no conforme esa Directiva y el resto del Derecho de la Unión Europea aplicable en la materia?
El Derecho de la Unión Europea es derecho español, si bien se ha de tener en cuenta su primacía sobre el derecho interno, la posible aplicación directa de la Directiva por los jueces; y desde luego, la interpretación de las normas nacionales conforme al Derecho de la Unión. Y, la posible remisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una cuestión prejudicial al respecto.
Nada de esto hay, luego cabe pensar que con independencia del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el iura novit curia, el juez conoce el derecho, en este caso no se ha aplicado para resolver el Derecho de la Unión, entonces, ¿cabe pensar que las resoluciones internas carecen de una correcta fundamentación jurídica? Si se articula la idea, podría plantearse la falta de tutela judicial por falta de motivación en las resoluciones, y con ello, justificar la alegación de la lesión del derecho al proceso equitativo del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Y, como se dijo, teniendo en consideración el proceso de selección para la contratación por el que pasó la señora, permite pensar, por su objetividad, en una posible consolidación del puesto de trabajo en su día. Esta posibilidad ha desaparecido con el despido improcedente. Entonces, esta persona deja de tener ingresos y de devengar derechos pasivos como el de la pensión de jubilación. Si las consecuencias del trabajo en ocasiones el Tribunal Europeo de Derechos Humanos las ha considerado como un bien susceptible de incardinarse en el artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿se podría articular la alegación de la lesión del derecho de propiedad garantizado por ese artículo?
Y, si en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en ocasiones este ha admitido con relación al despido consecuencias en el ámbito de la vida privada y familiar, artículo 8 del Convenio, al admitir para el trabajador la ruptura de las relaciones sociales y profesionales en las cuales desarrollaba su personalidad, y para su familia, dada la reducción de ingresos, la ruptura de relaciones o hábitos sociales ¿ se podría articular la alegación de la lesión de la vida privada y familiar?
Labor de investigación, lectura de unas cuantas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con relación a cada posible derecho del Convenio lesionado y la relación entre ellos. Conclusión: cabe la demanda. El número de demandas admitidas a trámite en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es, como en el Tribunal Constitucional, mínimo. Pero bien se, por experiencia propia, de la posibilidad de obtener una sentencia favorable, de la probabilidad de obtener una sentencia favorable del TEDH. Quedó enviada a Estrasburgo.
El gotelé. Abogados y jueces, en este caso generalizar no es un error, sino constatar una realidad, son renuentes a la alegación y a la aplicación en las instancias judiciales del Derecho de la Unión y del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este Convenio y los Tratados de la Unión, son considerados por esos dos Tribunales europeos como cartas constitucionales comunes para los países integrados en el Consejo de Europa y en la Unión Europea.
El juez local, el que tiene su despacho a la vuelta de la esquina, es juez europeo. El abogado local, también es abogado europeo. La Unión Europea es una Unión de Derecho. Ánimo.

